jueves, 27 de noviembre de 2014

Campañas activas de Europa Laica-Andalucía Laica-Málaga Laica.

A continuación les adjunto una presentación de las campañas que nuestra organización tiene en vigor. Así como los enlaces a las diferentes páginas de recogidas de firmas, en donde encontrarás el formulario a rellenar para apoyar con tu firma las diversas campañas. Son campañas permanentes con lo que si ya has realizado su firma, no es necesario que lo realices de nuevo. Así mismo te invito a copiar los enlaces y a compartir y divulgar entre tus amistades con el fin de promocionar las diferentes campañas.

Campaña "Separación Estado-Iglesias. Por un Estado Laico": Pincha aquí.

Campaña "Religión fuera de la escuela-Escuela Pública y Laica": Pincha aquí.

Campaña "No a la financiación de las iglesias ": Pincha aquí.

Campaña "No a las inmatriculaciones de la iglesia católica": Pincha aquí.

martes, 18 de noviembre de 2014

Una juez obliga a un menor a hacer la primera comunión en contra de su voluntad

Los menores son también sujeto de derechos y obligaciones, aunque la guarda y custodia y patria potestad esté en manos del padre o de la madre o de ambos, hasta su mayoría de edad. Diversas convenciones internacionales han reconocido el derecho a la libertad religiosa de los menores. Por eso no entendemos, ni estamos de acuerdo con la resolución judicial del caso en que la Jueza de Primera Instancia Nº 26 de Sevilla obligue a un menor a asistir a catequesis y realizar la primera comunión. Nos solidarizamos con la madre de D.J.O. y denunciamos que no estamos de acuerdo con la sentencia del Juzgado. Pedimos la inmediata rectificación de la sentencia y que previamente el niño sea escuchado y respetado en sus creencias.

Adjuntamos enlace a la noticia publicada en andalucesdiario.es y reproducimos el artículo completo del mismo. Enlace a la noticia de andalucesdiario.es  

Una juez obliga a un menor a hacer la primera comunión en contra de su voluntad.
Amina Nasser / 15 nov 2014

Imagen de archivo de una Primera Comunión.


D.J.O. tendrá que empezar este martes las clases de catequesis preparatoria de la primera comunión en una parroquia de Sevilla por imperativo judicial. El menor, de 8 años, se confiesa no creyente, según cuenta su madre. Pero la titular del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Sevilla ha resuelto en un auto atribuir al padre la facultad de decidir que acuda a catequesis para la primera comunión.

La juez accedió así a la petición del padre, que había solicitado al Juzgado que adoptara todas las medidas necesarias para que el niño pueda acudir a la catequesis, “incluso en fines de semana en el que le correspondiese disfrutar de la compañía de su madre”, para asegurar que realice la primera comunión. “Él no cree en Dios”, dice Irene, la madre, quien considera que la resolución judicial vulnera los derechos del menor y defiende que esa decisión correspondería a los dos progenitores. De hecho, en el escrito que presentó al Juzgado señalaba que las cuestiones relativas a “la educación o formación del menor en determinadas ideas o creencias religiosas y su participación en actos de iniciación o culto de una confesión religiosa, como la primera comunión”, excedían del ejercicio ordinario de la patria potestad.

La custodia del menor está en manos del padre desde hace poco más de un año, cuando el mismo juzgado de Sevilla se la quitó a la madre por la negativa del niño a cumplir el régimen de visitas. Eso le supuso el cambio de residencia, de Granada a Sevilla, el cambio de colegio y la ruptura con su ambiente y sus amigos. Son circunstancias que el Juzgado obvió en su momento, al retirarle la custodia a la madre, y que ha vuelto a ignorar ahora al determinar que se haga la voluntad del padre, obligando al pequeño a acudir a las clases de catequesis para hacer la primera comunión sin el consentimiento de la madre.

LA JUEZ NO HA OÍDO AL MENOR

“Este tipo de decisiones corresponde conjuntamente a los dos progenitores de común acuerdo” decía la madre en su escrito de alegaciones al Juzgado en el que también subrayaba que “no existe una edad máxima para recibir la primera comunión”. En sus alegaciones, la madre alegó, además, que “los menores de edad son también titulares del derecho a la libertad religiosa” y de culto, tal y como ha determinado el Tribunal Constitucional en varias sentencias y como reconocen distintos organismos internacionales y la Convención de Derechos del Niño. Nada de eso se ha tenido en cuenta en la resolución judicial. Ni siquiera se ha oído al menor, como pedía la madre, antes de dictar la resolución, contra la que no cabe recurso.

El Juzgado no ha aceptado ninguno de sus argumentos. La juez ha asumido los argumentos del Ministerio Fiscal que, sin oír al pequeño, consideró que debía atribuirse al padre la facultad de decidir porque no había nada que justificara que las clases podían perjudicar la menor. Lo más curioso del auto son los argumentos que esgrime para forzar al niño a acudir a las clases de catequesis para realizar la primera comunión. En sus fundamentos jurídicos, la juez alude a las consideraciones del Ministerio Público, que le quita la razón a la madre porque se casó por la Iglesia, porque el niño fue bautizado y porque la madre “instó al padre para que inscribiera al hijo común, una vez en Sevilla”, en los Escolapios.

Por estas razones, la Fiscalía consideró “ajustado a derecho atribuir la facultad de decisión al padre respecto a si el menor puede o no recibir clases de catequesis para la preparación de la primera comunión, y ello teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo anteriormente expuesta relativa a la consideración del interés del menor como una cuestión de orden público, debido a la falta de capacidad del mismo para actuar defendiendo sus propios intereses, siempre que los criterios utilizados para su determinación sean razonables y se ajusten a dicho interés”, según se desprende de la resolución judicial.

LA FE NO HACE DAÑO

Además, la juez entiende que la madre del pequeño no ha acreditado en modo alguno que “la decisión del padre de que reciba clases de catequesis, acorde con su educación en la fe católica, suponga un perjuicio para el mismo, pues tan solo se hace referencia a la libertad de decisión del menor y a posibles situaciones de estrés o crisis emocional para el menor no acreditadas”.

Para que no quede ninguna duda, el auto incide en que los cónyuges “contrajeron matrimonio canónico comprometiéndose a formar una familia y educar a sus hijos en la fe católica, y posteriormente bautizaron al menor, siendo renovado dicho compromiso en el momento del bautismo”. También fundamenta la decisión de obligar al pequeño a recibir las clases de catequesis en la sentencia de nulidad matrimonial canónica de la pareja, dictada por el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de España, procedimiento instado por la madre, “no considerándose, como indica el Ministerio Fiscal”, que “pueda actuar ahora en contra de los actos libremente asumidos en su día, sin que la decisión para la que el padre interesa autorización suponga un daño o perjuicio acreditado para el hijo menor”.

Para la asociación Granada Laica, la resolución judicial vulnera de entrada los derechos del niño y lo somete a un adoctrinamiento y a cumplir rituales, en este caso, católicos, en contra del niño y de lo que sostiene la propia Iglesia. El coordinador de Granada Laica, Manuel Navarro Lamolda, considera que un juez no puede obligar a un niño a ir a clases de catequesis y a hacer la primera comunión porque va en contra de las convenciones internacionales que han reconocido el derecho a la libertad religiosa de los menores.

jueves, 13 de noviembre de 2014

Vídeo "Ejemplos inmatriculaciones iglesia católica"

Como complemento al post último sobre las inmatriculaciones de la iglesia católica, hemos editado un vídeo con diversos ejemplos de los miles que nuestra asociación Europa Laica-Andalucía Laica, ha descubierto en sus investigaciones.

Solicitamos la inmediata devolución al Estado Español de todas las propiedades inmatriculadas por la iglesia católica. Y para ello, solicitamos a todas las administraciones públicas que comiencen los procedimientos apropiados para que sea efectiva la total devolución. Pedimos la eliminación de los artículos de la Ley Hipotecaria que otorga los beneficios de fedatario público a la iglesia católica. 



miércoles, 12 de noviembre de 2014

Córdoba Laica denuncia inmatriculaciones en Pleno Ayuntamiento Córdoba

El Triunfo S. Rafael y otras inmatriculaciones.

Intervención de Antonio Pintor en nombre de Córdoba Laica en el Pleno municipal del 11 de noviembre de 2014.

Documento con fecha miércoles, 12 de noviembre de 2014. Publicado el miércoles, 12 de noviembre de 2014. 

Escrito por: Antonio Pintor Álvarez.Fuente: Córdoba Laica.

En el mes de marzo y desde este mismo lugar, en nombre de Córdoba Laica, denuncié la apropiación que mediante la inmatriculación de la Mezquita-Catedral, el obispo de Córdoba había hecho, en una situación que podríamos considerar, en el mejor de los casos, de “dudosa legalidad”, dada la diversidad de opiniones al respecto por parte de los especialistas, y de apropiación de un bien público por parte de una entidad privada (obispado de Córdoba), en el peor.
Córdoba
La Mezquita de Córdoba
El objeto de mi intervención era apoyar la moción de IU al respecto y pedir, como ciudadano, la intervención de TODOS los aquí reunidos por ser los representantes de los cordobeses para “aclarar” y en su caso “evitar” el hecho denunciado. Evidentemente no tuve éxito.

Comencé mi intervención con una cita que hacía referencia a las tres fases por las que suele pasar toda verdad y la verdad que trataba trasladarles en aquella ocasión consistía en denunciar el abuso que la iglesia estaba haciendo en relación a los registros de la propiedad basándose en unos artículos, ahora muy conocidos, de la Ley y Reglamento Hipotecarios (206 y 304 respectivamente) que entendemos inconstitucionales mediante los que no solo esta inmatriculando inmuebles que si le pertenecen y que antes de la modificación del 1998 no podían registrar, sino que estaban y siguen registrando a su nombre inmuebles que está claro que no le pertenecen y otros en los que hay serias dudas al respecto.

Pues bien, en ese pleno, tanto el gobierno municipal como el resto de la oposición a excepción de IU que presentaba la moción, podríamos decir que actuaron según la primera y segunda fase considerando como algo ridículo y rechazable tal petición.

Sin embargo un mes después el 11 de abril el gobierno, a propuesta del entonces ministro de justicia Sr. Gallardón, aprueba el anteproyecto de la reforma de la ley hipotecaria en la que los criterios para las inmatriculaciones de la Iglesia se equiparan con el procedimiento generalizado. Es decir, desaparece el privilegio denunciado y recogido en los artículos de referencia, considerados por muchos, inconstitucionales y propios de una dictadura nacional-católica y no de un estado de derecho aconfesional. Aunque en realidad, al dar un año de plazo para su aplicación y no tener efectos retroactivos, lo que se consigue con esta reforma es una amnistía registral para la iglesia católica.

Meses después, domingo 28 de septiembre, en el Diario Córdoba puede leerse: “La oposición reacciona indignada con la "apropiación" del Triunfo de San Rafael”. 
Córdoba
Plaza San Rafael - Córdoba
Resulta gratificante que a estos grupos políticos les haya ocurrido lo que cuenta la leyenda sobre Pablo de Tarso y por fin se les haya caído la venda para poder ver la voracidad del obispado de nuestra ciudad en particular, y de la iglesia católica en general, a la hora de apropiarse bienes públicos. Como suele decirse, “nunca es tarde si la dicha es buena”.

El ejemplo más reciente de este afán acaparador de bienes materiales, especialmente inmobiliarios, por parte de la iglesia católica lo tenemos en la inmatriculación que el obispo de Palencia realizó de unos edificios (entre ellos una Iglesia Cisterciense) ubicados en una propiedad privada y registrados como pertenecientes a la empresa que los compró. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó la semana pasada a España por falta de "justo equilibrio" entre el interés general y la protección de bienes, en el litigio entre la Iglesia católica y la empresa propietaria del terreno. Teniendo que soportar la demandante una carga especial y exorbitante" por una actuación "arbitraria y difícilmente predecible" a favor de la Iglesia en la inscripción de bienes.
Palencia
Monasterio de Ribas de Campos de Palencia
Da la impresión que la sentencia “Mi reino no es de este mundo” no ha tenido mucha influencia en la jerarquía católica.

Volviendo a nuestra ciudad resulta escandaloso el listado de bienes que recientemente los ciudadanos de Córdoba hemos tenido conocimiento que han sido registrados a nombre de la iglesia por parte del obispado, entre los que destacamos el Monumento del Triunfo de San Rafael, junto a la plaza en la que se encuentra y la del Pocito.
Córdoba
Plaza de la Fuensanta - Córdoba
Con respecto al primero todo apunta a que se trata de una apropiación indebida en toda regla, Ya que, aunque hablan de documentos históricos que fundamentan la propiedad de la Iglesia, no han presentado título alguno en el Registro. Lo que no nos sorprende ya que desde hace más de un siglo es el Ayuntamiento de Córdoba el que se encarga del monumento, teniéndolo inscrito en su Inventario de Bienes como propio desde que el obispo Sr. Tarancon y Morón llegó a donar al Consistorio el bien en agosto de 1850 al estar abandonado por los dirigentes eclesiásticos y diciendo que únicamente podía manifestar conformidad al no tener acción ni título alguno que justificase la propiedad del sitio.

Es el Ayuntamiento de Córdoba, o sea los aquí presentes, quienes deben impugnar la inmatriculación hecha en 2011 por parte del Obispado.

Si no lo hacen, los ciudadanos de Córdoba deberíamos tomar medidas al respecto, pues la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 68 permite que cualquier vecino no inhabilitado podría dirigirse al Alcalde (como estoy haciendo en este momento) para que cumpla con sus obligaciones. Y ese u otro vecino (o vecina) estaría facultado para hacerlo en lugar del Ayuntamiento, si éste no emprendiese las acciones legales para recuperar el bien, en el plazo de treinta días.

Esto abriría una dura batalla jurídica, por supuesto, pues tenemos el ejemplo anteriormente mencionado en el que ha tenido que ser el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo el que actuase corrigiendo al Tribunal Supremo y al Constitucional de nuestro país ya que para los jueces europeos, “ambos altos tribunales han vulnerado principios esenciales, como el de la igualdad de trato y la defensa de la propiedad privada”, pero sería la manera que nos quedaría a los cordobeses para impedir que termine consumándose la usurpación de otro bien municipal por parte de la iglesia.

Finalmente hacer referencia al barómetro del CIS del mes de octubre en el que los ciudadanos, detrás del paro y la corrupción, consideran a los políticos como uno de sus principales problemas en lugar de verlos como los agentes solucionadores de los mismos que sería lo deseable.

No se sienten esperanzados con los políticos actuales sino “in-dig-na-dos”.

Por otra parte la iglesia católica no está precisamente en su mejor momento por los escándalos protagonizados por algunos de sus miembros.

Lo anterior son síntomas de la mala salud ética y social que padecemos, por ello necesitamos medidas terapéuticas urgentes y podríamos empezar en la gestión municipal cambiando el “mènage a trois” (gobierno municipal, obispado y ciudadanos) por un “maridaje” entre los ciudadanos y susrepresentantes municipales, a través de su Alcalde, dejando la iglesia para el espacio privado de cada cual en función de sus creencias.

Quizás de esta manera se consiga recuperar la confianza y la ilusión por parte de la ciudadanía en nuestros políticos más cercanos como son ustedes y de paso se le haría un gran servicio a nuestro estado de derecho, a nuestra democracia y a la salud ética y social de nuestro país.

Muchas gracias por su atención y buenas tardes.

Málaga Laica se solidariza y comparte las palabras que el compañero de Córdoba Laica, Antonio Pintor, expuso en su intervención ante el pleno del Ayuntamiento de Córdoba el pasado 11 de noviembre.

Nota: Si quieres apoyar la campaña de recogida de firmas que desde Europa Laica-Andalucía Laica estamos promoviendo, pincha en el siguiente enlace:


Ejemplos de dos inmuebles inmatriculados por parte de la Iglesia Católica:

Monasterio Cirsterciense
Sala capitular Monasterio La Zarza

Sevilla
La Giralda de Sevilla