miércoles, 29 de octubre de 2014

Alternativa Republicana asume el Compromiso Electoral de Europa Laica.

Alternativa Republicana asume la propuestas formuladas por Europa Laica a los partidos políticos, coaliciones electorales y agrupaciones de electores que en todo el Estado van a concurrir a los diferentes procesos electorales de 2015.

Adjunto enlace a su web en donde la Secretaría de Comunicación hace pública su apoyo al Compromiso Electoral.



Desde Málaga Laica nos congratulamos del apoyo recibido a la propuesta. 

Compromiso electoral Elecciones Municipales y Generales 2015.

Este manifiesto se ha enviado a todos los partidos políticos, coaliciones electorales y asociaciones de electores que se pueden o se van a presentar en las próximas elecciones, tanto Municipales, Autonómicas y Generales del año 2015. Les iremos informando de aquellos partidos y asociaciones que acepten el texto y/o las medidas propuestas.


Aquí les dejo el manifiesto:                                      Enlace a la web Europa Laica

ELECCIONES MUNICIPALES, AUTONÓMICAS Y GENERALES DE 2015.


Europa Laica sugiere una serie de propuestas, dirigida a los partidos políticos, coaliciones electorales y agrupaciones de electores que en todo el Estado van a concurrir a los diferentes procesos electorales de 2015.



POR UN ESTADO LAICO.



COMPROMISO ELECTORAL.

30 medidas genéricas y 14 medidas para los municipios

Los tres ejes principales de las medidas y propuestas, tienen como finalidad:

◦Garantizar la independencia efectiva del Estado con respecto a cualquier confesión religiosa o ideología particular, asegurando -así- la neutralidad ideológica de las administraciones públicas.

◦Eliminar cualquier tipo de privilegio o discriminación en el trato económico y fiscal para todas las entidades de carácter privado, sean religiosas o no, con el fin de asegurar el principio democrático de la igualdad de derechos ante la Ley y la separación de los ámbitos público y privado

◦Asegurar una Educación laica, como derecho universal, igual e integrador, dentro de un proyecto común de ciudadanía. 

Para ello se proponen

◦Diversas modificaciones legislativas, incluida la Constitución de 1978.

◦La anulación de los Acuerdos con la San Sede de 1979.

◦La supresión, por parte del Estado, de todo tipo de financiación de la iglesia católica y de otras confesiones, incluidas las exenciones fiscales. 

◦Sacar la religión confesional del Sistema Educativo y eliminar la financiación pública de los centros de Enseñanza con ideario propio.

POR UN ESTADO LAICO: COMPROMISO ELECTORAL.

…Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones… y remover los obstáculos para que la igualdad y libertad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas… (Relativo al art. 9 de la actual Constitución española de 1978)

Ante los próximos procesos electorales del mes de mayo de 2015 Europa Laica sugiere una serie de ideas, objetivos y reivindicaciones que afectan a las diversas competencias de las administraciones públicas, tanto en el ámbito central, como autonómico y municipal, para que puedan ser consideradas como compromiso electoral por aquellas fuerzas políticas, coaliciones o agrupaciones de electores que deseen compartir el objetivo de la construcción de un Estado laico y así incluyan en sus respectivos programas electorales o se adhieran a estas medidas y, una vez pasados los comicios, las personas electas y sus respectivos grupos políticos, adquieran el compromiso adquirido, en su caso.


30 MEDIDAS Y PROPUESTAS CON CARÁCTER GENERAL. 

MEDIDAS LEGISLATIVAS. 

Con el fin de garantizar la independencia efectiva del Estado con respecto a cualquier confesión religiosa

1-Propuestas para un proceso constituyente o modificación parcial de la actual Constitución: 

*Se propone el siguiente texto en sustitución del actual artículo 16 de la Constitución de 1978.
16.1. El Estado es laico. Ninguna convicción particular, ideología o confesión religiosa tendrá carácter estatal.

16.2. Se garantiza la libertad de pensamiento, conciencia, religión y otras convicciones de las personas, sin más limitación en su manifestación y organización que la necesaria para el cumplimiento de los principios establecidos en la Constitución y en las leyes.

16.3. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, creencias o religión.

*Se propone, para el actual artículo 27, de la Constitución de 1978, un nuevo redactado en el que queden muy claro estos principios.

Que para garantizar el derecho universal e igual a la Educación, el Sistema Educativo ha de ser laico y por lo tanto la religión, en sus formas confesionales, no formará parte del currículo y del ámbito escolar. Ello con el fin de respetar los derechos de toda la comunidad educativa, sin discriminación ni privilegios, evitando todo tipo de segregación de los escolares por razones de ideas o creencias. No se subvencionarán, en ningún caso, centros educativos con ideario propio, ya sea de carácter religioso o de otra naturaleza ideológica particular. La prioridad del Estado es la Escuela Pública.

2- Denuncia y Anulación del Concordato de 1953 y de los Acuerdos concordatarios del Estado español con la Santa Sede de 1976 y 1979. Además de aquellos que se han firmado con otras confesiones religiosas

3- Derogación de la actual “ley de Libertad religiosa de 1980” y elaboración de una “ley de Libertad de Conciencia” que proteja y garantice la libertad de pensamiento, conciencia y convicciones y su práctica, sin distinciones, ni privilegios.

*En esta línea Europa Laica ofrece una propuesta de texto articulado, presentado en marzo de 2009 a los grupos políticos con representación parlamentaria. (Texto completo está a disposición en nuestra web: www.laicismo.org) 

4- Así mismo eliminar de la “Ley de de Mecenazgo” (49/2002) y de otras leyes, normas y ordenanzas estatales, autonómicas y locales, los enormes privilegios fiscales de la iglesia católica y de cualquier confesión religiosa, así como de sus entidades, organizaciones, asociaciones y empresas, por cuanto supone la equiparación de hecho con las entidades sin ánimo de lucro y la exención total o parcial en los diferentes impuestos de ámbito estatal autonómico o local (Sociedades, Patrimonio, Actos Jurídicos, IBI, Impuesto sobre Construcciones, IAE, Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales.

5- Supresión de la equiparación a corporación de derecho público de la iglesia católica que figura en el artículo 206 de la actual “Ley Hipotecaria” y de la consideración de los obispos diocesanos, como fedatarios públicos en el artículo 304 de su Reglamento.

Y por lo tanto el Estado, al mismo tiempo que modifica la ley, ha de declarar como actos nulos todas las propiedades rústicas y urbanas registradas por la iglesia católica, por el procedimiento de inmatriculación, restituyéndolas a su anterior situación registral.

6- Las Iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como las organizaciones filosóficas o ideológicas constituidas en torno a convicciones de carácter no religioso, y sus respectivas federaciones, en cuanto a asociaciones sometidas al derecho común, gozarán de personalidad jurídica una vez constituidas, con arreglo a los preceptos de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, sin ningún tipo de excepcionalidad, como contempla en la actualidad dicha Ley.

7- Derogación en actual Código Penal de los artículos 522 a 525, que tipifican como delito la supuesta ofensa a los sentimientos religiosos, en relación con sus actos o ceremonias, tanto de palabra como de forma escrita.

8- Se suprimirá la “Obra Pía de los Santos Lugares” y la “Obra Pía de los establecimientos en Italia“, como entidades de carácter público. Su patrimonio pasará a ser propiedad del Estado español, salvo aquellos que se entre en litigio con un país soberano, con el que habrá que negociar la titularidad, en el marco de las normas internacionales.

MEDIDAS SOBRE CUESTIONES SIMBÓLICAS.

Garantizar la neutralidad ideológica de las administraciones públicas

9- Ninguna autoridad pública o funcionari@, podrá participar en actos de carácter confesional, en calidad de tal.

10- Eliminar cualquier tipo de simbología religiosa en los actos oficiales, así como en lugares y edificios de titularidad pública y en aquéllos que tengan tal condición, aunque sean gestionados por actores privados o estén sometidos al derecho privado.

11- Supresión de cualesquiera honores civiles u homenajes públicos (condecoraciones, votos o nombramientos civiles) a imágenes, advocaciones, santos o símbolos religiosos. Asimismo, tampoco se vinculará a los poderes públicos (personas o entidades) con ritos o imágenes de carácter religioso.

Quedarán sin efecto los honores o nombramientos que se hayan realizado hasta ahora.

12- Así mismo se suprimirá la celebración de ceremonias religiosas en los actos oficiales que organice Estado, desde cualquiera de sus ámbitos, como en tomas de posesiones, funerales por catástrofes, reconocimientos de méritos, rendición de honores etc.

13- Supresión de cualquier presencia oficial de las fuerzas armadas o de seguridad del Estado, así como de símbolos e himnos del Estado, en los actos religiosos.

14- Adecuación, a la no confesionalidad del Estado establecida en la Constitución, de los reglamentos de honores y protocolo de las Administraciones públicas, así como de los entes públicos, del ejército y fuerzas del orden y de las universidades.

15- Eliminación de las capillas de cualquier lugar público dependiente de la administración central o periférica, ya sea escolar o universitario, sanitario, servicios sociales, centro penitenciario, juzgados, cuarteles militares o de las fuerzas de orden público, embajadas y consulados, etc.

16- Supresión de la figura de los “capellanes funcionarios católicos” y, en su caso, de otros representantes religiosos de los ejércitos, hospitales y cárceles. Así como del Arzobispado Castrense de España.

*(Cualquier persona, que permanezca en centros penitenciarios u hospitales, y que por su especial circunstancia, no se pueden desplazar a un centro de culto y solicite asistencia religiosa de cualquier naturaleza, tiene el derecho a hacerlo y ser atendido, sin que sea necesaria la existencia de estos funcionarios capellanes)

17- Supresión de la emisión de culto o ritos de carácter religioso a través de la televisión, radio o cualesquiera medios de comunicación de titularidad pública.

MEDIDAS ECONÓMICAS Y DE FISCALIDAD.

Ningún privilegio, ni discriminación en el trato económico y fiscal para todas las entidades de carácter privado, sean religiosas o no.

18- El Estado no financiará a las confesiones religiosas, directa o indirectamente, ni realizará aportaciones patrimoniales para el desarrollo de sus actividades.

Asimismo, se eliminará la financiación a través de la casilla en el IRPF. A su vez, y hasta tanto siga vigente la financiación actual a través del IRPF, el Estado no entregará cantidades a cuenta periódicamente y será el que presente anualmente al Parlamento los datos derivados de esta financiación.

En esta línea se tendrá en cuenta la supresión de exenciones y privilegios fiscales y administrativos que se indican en el anterior punto 4.

La iglesia católica deberá presentar, una Memoria al Congreso de los Diputados, sobre toda su actividad económica desde 1979, ya sea mobiliaria o inmobiliaria, patrimonio suntuario, explotaciones mercantiles, actividades empresariales, etc.

19- El Estado central, autonómico y municipal, coordinadamente, tienen la obligación de velar por el mantenimiento adecuado y el registro anual del Patrimonio Histórico Artístico en poder de la iglesia católica o de otras confesiones, para evitar además que no sean transmitidos a particulares, ni a entidades mercantiles. Las campañas anuales de catalogación se financian, desde 1986, a través de un convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas.

20- Desamortización de bienes. El Estado debe buscar fórmulas de desamortización paulatina y para uso público, del patrimonio de la iglesia católica por el interés general y/o cuando éste participa en su mantenimiento y restauración, como viene obligado por Acuerdos bilaterales y por la actual ley de Patrimonio vigente.

IGUALDAD ANTE LA LEY.

Principio democrático de la igualdad de derechos y separación de los ámbitos público y privado

21- No se asimilará ninguna confesión ni entidad de carácter religioso con una entidad de derecho público, estando aquellas sometidas al derecho privado, como se expresa en el anterior punto 6.

22- Los poderes públicos han de garantizar que la pertenencia o no pertenencia, de una persona a una determinada confesión religiosa sea totalmente voluntaria y que el único requisito para dejar de pertenecer sea mediante la simple solicitud formal. *(Garantías jurídicas para ejercer el Derecho de Apostasía en cualquier confesión religiosa)

23- Así mismo y en relación con la Declaración de los Derechos del Niño y otras Convenciones internacionales el Estado español garantizará que las organizaciones religiosas proporcionen todas la facilidades para que los niños y niñas, si muestran su disconformidad con su adscripción a estas organizaciones por sus progenitores sin su consentimiento, puedan anular su vinculación a las citadas organizaciones en los casos de bautismo u otros rituales similares de pertenencia de menores.

En esta línea, en los Centros de atención y tutela de menores públicos o de gestión privada se evitará que sean gestionados por organizaciones religiosas o de otra ideología particular y, por supuesto, en éstos se exigirá un estricto cumplimiento de la libertad de conciencia.

24- Los cementerios serán civiles, se asegurará que los familiares de los difuntos, puedan celebrar las ceremonias que les parezcan pertinentes. Ningún símbolo, icono o emblema de cualquier tipo, representativo de una religión o de una ideología particular, podrá presidir estos espacios públicos, a excepción de los que a los familiares del difunto decidan exhibir en la sepultura del fallecido. Los ayuntamientos deben, si es posible, procurar espacios específicos para enterramientos de religiones organizadas minoritarias, si lo solicitan. *Se concreta más en el apartado 7, de propuestas municipales.

25- En toda la red sanitaria se debe garantizar la atención a la interrupción voluntaria del embarazo y el derecho a una Muerte Digna y las disposiciones del Testamento Vital.

ENSEÑANZA.

La Educación como derecho universal, igual e integrador dentro de un proyecto común de ciudadanía. 

26- Para garantizar el derecho universal e igual a la educación y de acuerdo con los fines que le son propios, la Escuela ha de educar sin dogmas, en conocimientos científicos y universales, en valores humanistas y cívicos, en el respeto a los derechos humanos, en la asunción de la diferencia y de la diversidad, sobre la base de la igualdad en dignidad y derechos, en los principios éticos y democráticos que son comunes. De ahí que le sea consustancial su carácter laico. 

27- En consecuencia, la religión, en sus formas confesionales, debe salir del currículo y del ámbito escolar, con el fin de respetar los derechos de toda la comunidad educativa, sin discriminación ni privilegio, evitando todo tipo de segregación por razones de ideas o creencias.

28- No se subvencionarán, en ningún caso, centros educativos con ideario propio, ya sea de carácter religioso o de otra naturaleza ideológica particular. Ni aquellos que vulneren el artículo 14 de la actual Constitución de 1978. En esta línea, se suprimirán, paulatinamente, los conciertos educativos.

29- Con el fin de respetar la neutralidad del espacio público y común, que es la Escuela, se eliminará todo tipo de simbología religiosa, actos y proselitismo religioso, de cualquier naturaleza.

30- La Universidad ha de ser laica. Se han de suprimir de la Universidad Pública todas las connotaciones religiosas, así como el estudio específico del derecho canónico y la oferta de clases de religión en cualquier carrera universitaria.


14 Propuestas concretas y genéricas, para una política municipal NO confesional.

EN LOS MUNICIPIOS, SI HAY VOLUNTAD POLÍTICA, SE PUEDE HACER MUCHO POR LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LAICO.

El objetivo de estas medidas es establecer la separación entre los poderes públicos locales y las religiones, de forma que se establece la legitimidad estrictamente secular de las instituciones políticas, sin que quepa ninguna confusión entre fines religiosos y civiles. Así como establecer la neutralidad o no confesionalidad del Estado (municipal) en dos sentidos: A- Compromiso de los poderes públicos locales para no inmiscuirse en los asuntos estrictamente religiosos, permitiendo la máxima libertad en ese sentido, sólo limitada por el respeto al orden público y las leyes. B- Igualdad que impida cualquier tipo de discriminación por razón de ideología o religión o ausencia de ellas.

1- Suprimir todo tipo de simbología religiosa en los actos oficiales y en los espacios de titularidad pública que dependan de las administraciones. Las administraciones no promoverán ritos ni celebraciones religiosas de ningún tipo.

2- Los actos públicos oficiales serán exclusivamente civiles y sin connotaciones religiosas. Ninguna autoridad pública o funcionario participará, en calidad de tal, en actos de naturaleza religiosa. Los miembros de la corporación local y el personal al servicio de la administración municipal no mostrarán, en el ejercicio de su cargo o de sus funciones, ningún gesto de sumisión o veneración de personas o imágenes religiosas (tales como genuflexiones, besar anillos, etc.). Los reglamentos municipales de honores y protocolos y de sus entes públicos se adecuarán a la “no confesionalidad del Estado”, que ampara el 16.3 de la actual Constitución. No serán invitados a actos civiles o considerados autoridad pública los representantes eclesiásticos de cualquier confesión.

3- Quedan suprimidas, y además con carácter retroactivo, todos los honores o votos públicos a advocaciones, santos, imágenes o simbología representativa religiosa, como condecoraciones, nombramientos de alcaldes y alcaldesas perpetuas, etc. Tampoco el ayuntamiento y su corporación se encomendarán a santoral, imágenes o rituales religiosos.

4- Todos los edificios e instalaciones dependientes de la administración local, así como sus organismos autónomos y demás entes estarán exentos de cualquier tipo de simbología religiosa, para cumplir con los principios de separación y neutralidad de la administración pública. A tal fin, se retirará cualquier símbolo religioso que pudiera haber en cualquiera de ellos y la alcaldía determinará su destino posterior, su registro y protección en dependencias municipales o su donación a entidades religiosas que pudieran tener interés en ellos

5- No se donará, ni facilitará suelo público ni locales, ni se concederá financiación pública o exenciones fiscales municipales para la instalación de infraestructuras o realización de actividades a ninguna confesión o institución religiosa. Así mismo las confesiones religiosas vendrán obligadas a pagar todos los impuestos municipales, incluido el de Bienes Inmuebles (IBI), que se deriven de su actividad, ya sea de carácter religioso o mercantil.

Los ayuntamientos elaborarán un censo público de las propiedades de la iglesia católica, de otras confesiones que están exentos de pagar el IBI, tanto de centros de culto, como de otras actividades mercantiles o sociales. También, en su caso, elaborará un censo de las propiedades rústicas y urbanas de las que se haya apropiado la iglesia católica, mediante el sistema de inmatriculación. También es elaborará un censo de otras entidades públicas o privadas que estén exentos del pago del IBI.

6- El Ayuntamiento facilitará que las ceremonias civiles (acogida, matrimonio y funerales) se puedan celebrar, sin obstáculos, dando a la ciudadanía todo tipo de facilidades para ello y poniendo la adecuada infraestructura.

7- En los cementerios públicos, que serán civiles y en los tanatorios públicos o de gestión privada, se asegurará que todos los familiares de los difuntos, sin exclusión alguna por motivos de religión o de convicciones, puedan celebrar las ceremonias que les parezcan pertinentes. Ningún símbolo, icono o emblema de cualquier tipo, representativo de una religión o de una ideología particular, podrá presidir estos espacios públicos, a excepción de los que a los familiares del difunto les parezca oportuno utilizar en el transcurso de las ceremonias y los que deseen exhibir en la sepultura del fallecido. Incluso los ayuntamientos deben, si es posible, procurar espacios específicos para enterramientos de religiones organizadas minoritarias, si lo solicitan.

8- Se incorporarán referencias y conmemoraciones de carácter civil al calendario oficial, centros públicos y a los callejeros municipales, así como fechas fijas y denominación neutra a las vacaciones escolares, fijadas a través del Consejo Escolar Municipal.

9- Declaración de las fiestas locales en referencia a acontecimientos que unan a todos los ciudadanos y ciudadanas y no los referentes a una parte de la ciudadanía que tienen determinadas creencias. Haciendo especial relevancia a acontecimientos o personas que han tenido que ver con la historia, la cultura o los valores cívicos de la sociedad local que el Ayuntamiento representa.

10- El Ayuntamiento, en periodos electorales, sólo facilitará colegios o locales no confesionales y, por lo tanto, libres de simbología religiosa para el ejercicio democrático de votar.

11- El Ayuntamiento abrirá un “Registro Municipal de Testamentos Vitales”, con su propio Reglamento, para el registro voluntario de la libre voluntad con respecto a la fase final de la propia vida, y con los efectos jurídicos que las leyes establezcan, para colaborar con la administración sanitaria.

12- El Ayuntamiento promoverá la libertad de conciencia y de convicciones y velará para que ningún derecho de este ejercicio sea vulnerado. Para ello podrá disponer de una “Oficina de defensa de la libertad de conciencia”, en donde se puedan recibir y tramitar quejas y sugerencias de la ciudadanía. No obstante la ciudadanía, a título individual o colectivo, amparada en sus creencias religiosas, no podrá cuestionar normas comunes que lo son del conjunto de la ciudadanía, al menos en los espacios públicos. Así mismo el ayuntamiento promoverá campañas informativas sobre el significado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sobre la libertad de conciencia y sobre el principio constitucional: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”

13- Laicidad y Escuela pública: Los poderes públicos locales velarán por la laicidad de las enseñanzas impartidas en los itinerarios oficiales, dentro de los centros educativos de titularidad pública y de los privados sostenidos con fondos públicos, con el fin de evitar cualquier interferencia en los objetivos educativos de convicciones particulares religiosas, filosóficas o ideológicas. Y ello supone la retirada de simbología religiosa y a la celebración o participación en actos religiosos.

14- Mociones. Los ayuntamientos, en aquéllas cuestiones que no sean de su competencia, promoverán mociones y resoluciones, con el fin de solicitar al Estado que tome las medidas legislativas conducentes al establecimiento del Estado laico y a eliminar todos los privilegios de los que goza la iglesia católica y otras confesiones religiosas y que figuran en este documento de medidas y propuestas. También, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar Ordenanzas o Reglamentos de laicidad municipal.

jueves, 23 de octubre de 2014

Vírgenes y santos con la vara de mando.

Les dejo con un artículo publicado en malagahoy.com sobre las condecoraciones y nombramientos de alcaldes y alcaldesas perpetuas a vírgenes y santos en la provincia de Málaga, en la cual en nombre y representación de Málaga Laica, nos pidieron opinión.

Enlace a la noticia de Málaga hoy: Enlace a la noticia

Vírgenes y santos con la vara de mando.

Una veintena de imágenes religiosas han sido nombradas alcaldes honoríficos perpetuos en la provincia Estos títulos han sido concedidos por gobiernos de todos los colores políticos

J. M. Botello málaga | Actualizado 21.09.2014 - 01:00

Mapa Málaga con alcaldes perpetuos
El artículo 16 de la Constitución de 1978 establece el carácter aconfesional del Estado, es decir, indica que hay una separación entre las religiones y las instituciones públicas. Sin embargo, son numerosas las condecoraciones y los nombramientos que se realizan a imágenes que representan deidades del catolicismo. En este tema, la provincia de Málaga no es una excepción ya que cuenta con, al menos, 19 alcaldes honoríficos perpetuos entre santos y, sobre todo, vírgenes, nombrados por los propios ayuntamientos. Algunos recibieron el título durante el período de la dictadura de Franco, pero la mayoría fueron nombrados ya con consistorios del período democrático, siendo destacable que no sólo los ayuntamientos gobernados por partidos de derechas lo hacen, sino que desde 1979 son mayoría los que estaban regidos en ese momento por Izquierda Unida o el PSOE. 

También se suele acusar, a veces, de que estos nombramientos obedecen a cuestiones electoralistas de los partidos gobernantes. La razón es que estas condecoraciones vienen acompañadas de actos multitudinarios donde el alcalde terrenal tiene un papel protagonista y, en ocasiones, se celebran poco tiempo antes de que haya elecciones municipales. 

Virgen del Amor Condecorada Málaga
La última incorporación a este elenco de primeros ediles divinos es la de la Virgen de Monsalud de la localidad axárquica de Alfarnate. Así, el pasado día 13 se oficializó el nombramiento durante las fiestas del pueblo. Pero la votación del Pleno que le dio el título fue anterior, concretamente a mediados del pasado julio. De todas formas, Salvador Urdiales, el alcalde del PSOE que gobierna Alfarnate con mayoría absoluta desde que dimitió el anterior regidor hace un año, no se encontraba muy convencido de la compatibilidad del nombramiento y la aconfesionalidad del Estado: "La verdad es que hemos tenido nuestros más y nuestros menos, de hecho, aplazamos la decisión, que iba a votarse en el Pleno anterior, porque queríamos honrar a la Virgen, pero darle el título de alcaldesa no nos parecía lo más apropiado". Pero al final se impuso el criterio de José Manuel Arrebola, el concejal de Cultura e impulsor de la iniciativa, y la moción fue aprobada con los votos a favor de PSOE y PP. También niega Urdiales que esta decisión tuviera algún tinte electoralista, y el hecho de que se produjera en el último día de la patrona de la legislatura se debió, según destacó, al 50 aniversario de la coronación canónica de la imagen. 

Por otro lado, la postura de IU, en este caso, fue de rechazo total, como manifiesta su portavoz en Alfarnate, José Ortigosa: "Nuestra opinión la expresamos en el Pleno, este nombramiento está totalmente fuera de lugar porque hay que diferenciar política e iglesia, aunque siempre con el mayor respeto ante las creencias de todos". De hecho, Ortigosa abandonó el Salón de Plenos en el momento de la votación, no así su compañera de partido, Inmaculada Alba, que simplemente se abstuvo debido a un "malentendido". Además, Ortigosa comentó que como esa sesión plenaria se producía en las mismas fechas de la elección de Pedro Sánchez como líder del PSOE, le preguntó al grupo socialista en tono jocoso "si le habían pedido permiso a su nuevo secretario general", el cual se había expresado a favor de lograr un Estado laico donde la religión fuera algo del ámbito privado. El concejal también criticó que "un Ayuntamiento donde gobierna un partido de izquierdas celebre tantos actos religiosos como el de Alfarnate". 

Opinión que no comparte su compañero de Izquierda Unida de Archidona, Manuel Sánchez, actual concejal del municipio y primer edil hasta hace unos meses, cargo que compartía con la imagen de la Virgen de Gracia de manera honorífica, a la que él mismo le otorgó el bastón del municipio en noviembre de 2004. "Quien conoce Archidona sabe que su patrona es una seña de identidad, además yo soy cofrade y no tengo ningún problema con mi ideología, la religión no pertenece a una ideología". Asimismo señala que nunca escondieron su decisión a su formación política, por lo que cree que la organización provincial de IU debe conocer estos hechos, que nunca le ha puesto ningún problema. Otro municipio de la coalición que nombró alcaldesa a una virgen fue Casares en septiembre de 2007. Así, según relata Antonia Morera, la actual alcaldesa, también de IU, esto se produjo por la petición de una hermandad del pueblo "porque hay mucha devoción", y hace hincapié en que en este caso "es sólo alcaldesa honorífica, no perpetua según he visto en el acuerdo del Pleno, y se aprobó por unanimidad". También señala que nunca se habían planteado la incompatibilidad con la aconfesionalidad del Estado, y que desde la organización provincial o andaluza de IU tampoco le han dicho nada al respecto. 

Por otra parte, también Cártama, poco tiempo antes de las elecciones municipales de 2007, cuando en su Ayuntamiento había mayoría absoluta del PSOE nombró alcaldesa honoraria perpetua a la Virgen de los Remedios, patrona del municipio. Así, José Garrido, por entonces primer edil del municipio, afirma que el otorgamiento del título tuvo lugar porque grupos cercanos a la iglesia se lo propusieron y al equipo de Gobierno le pareció oportuno. Asimismo, niega cualquier estrategia electoralista, alegando que la fecha, el 23 de abril, es el día de la patrona, y dice que se sorprendió de que ese nombramiento no se hubiese producido antes. Por último, preguntado por si los vecinos que profesan otra religión o ninguna podrían verse discriminados al tener a una deidad católica como alcaldesa perpetua, Garrido responde: "Ellos también pueden admirar a la patrona, porque no pertenece a la religión, sino que fomenta la unión del pueblo". 

Pero no todos los procesos de alcaldables divinos terminan con éxito en la provincia, así en 2009 la cofradía malagueña del Cautivo le propuso al Ayuntamiento de la capital que lo nombrase alcalde honorario perpetuo, algo que vieron de buen grado los tres grupos políticos que componían la corporación (PP, PSOE e IU), pero Francisco de la Torre, el alcalde la ciudad -en este caso el terreno y hasta ahora el único- vinculó esta decisión a que el obispo, Jesús Catalá, diera su visto bueno, algo que no hizo. Las razones esgrimidas por el eclesiástico, según fuentes del Obispado consultadas por este periódico, fueron que a esa advocación "no le hacen falta títulos terrenos" y que no se debe mezclar religión con política, ya que al fin y al cabo, el título de alcalde actualmente tiene "un matiz claramente político". En cuanto a estos nombramientos en el resto de la provincia, esas mismas fuentes aseguran que agradecen "el reconocimiento de la sociedad local a las advocaciones a través de los Consistorios", pero que el Obispado se mantiene al margen, y que "hay otros lugares para rendir culto, como los templos; en el siglo XXI hay otros mecanismos para mostrar la devoción". Además, puso de manifiesto que ahora la sociedad es plural, sacando a relucir el ejemplo de Melilla, donde la Virgen de la Victoria es alcaldesa honorífica, una ciudad con una enorme proporción de musulmanes, incluidos concejales, lo que puede llevar a "tirantez política". 

Otra de las opiniones consultadas por el periódico es la de Toni Morillas en su calidad de secretaria institucional de la ejecutiva provincial de IU. Así explica que desde la coalición de izquierdas se defiende una separación completa del Estado y la Iglesia y se lucha por un Estado laico, poniendo de relieve que en la asamblea andaluza de IU de 2013 se pidió a sus cargos públicos que no acudieran a oficios religiosos como tales "aunque respetando que lo hicieran a título individual". Preguntada por el nombramiento de alcaldesas perpetuas en municipios en ese momento gobernados por IU (Archidona, Casares y Teba), Morillas dice comprender que éstos se debían más que nada a una tradición local, pero que "a título personal no comparto que a ningún santo se le haga ningún tipo de distinción por una institución pública". Asimismo reconoce que cuando se dieron esos títulos dentro de su organización no se produjo ningún tipo de debate. 

Algo distinta es la postura de Pilar Serrano, vicesecretaria general del PSOE provincial. Así el Partido Socialista defiende, según Serrano, la libertad de religión, la igualdad y la tolerancia "que sólo se puede conseguir en un Estado laico", destacando que Pedro Sánchez, su secretario general, denuncia el concordato con el Vaticano de 1979. Sin embargo, no se opone a las condecoraciones de instituciones públicas a deidades, como la medalla de oro al mérito policial que recibió la Virgen del Amor el pasado abril de manos del Ministerio del Interior. E, igualmente, no ve privilegio alguno en que se las nombre alcaldesas perpetuas - cuatro municipios, Alfarnate, Cártama, Fuente de Piedra y Mijas, lo han hecho cuando gobernaba el PSOE - porque "también se podría dar ese título a advocaciones de otras confesiones". 

Pero obviamente, las más combativos en estos casos son las asociaciones laicistas. Así, Ricardo Martín, coordinador de Málaga Laica, denuncia que actualmente se tiende a confundir el espacio público con la religión, y en este aspecto destaca la medalla de oro al mérito policial que recibió una advocación malagueña: "Es muy respetable que el ministro Jorge Fernández Díaz quiera creer en la Virgen María Santísima del Amor, pero evidentemente sí que inculca confesionalidad al Estado cuando es el Ministerio del Interior quien da una condecoración a una imagen religiosa". Por esa razón la coordinadora de su asociación, Europa Laica, y el Movimiento Hacia un Estado Laico presentaron una denuncia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, admitida a trámite, pidiendo la nulidad de la condecoración, basándose, entre otros argumentos legales en el requisito de la existencia de una persona física o jurídica, "en este caso no se da, porque la Virgen es una representación". 

De igual forma, también vulneraría la aconfesionalidad constitucional del Estado los nombramientos de alcaldes honoríficos perpetuos. En este caso, Martín, preguntado por las causas de que sean Ayuntamientos de todos los colores políticos quienes dan estos títulos, razonó: "En mi opinión, juega un papel importante la posible pérdida de votos en los municipios, sobre todo porque es la administración más cercana al ciudadano. Hay un gran miedo a la hora de afrontar este tipo de temas, así, aún llevando la laicidad en sus programas, como IU y el PSOE, nombran a imágenes alcaldes honorarios y representan a sus municipios en procesiones y oficios religiosos. Además, que da más votos que salga el alcalde en cualquier foto, como las de las procesiones, que no verlo". Por otra parte, el coordinador de Málaga Laica agrega que, en la mayoría de las ordenanzas municipales relativas a los títulos honoríficos, todos son revocables menos los de alcaldes y alcaldesas perpetuas. 

Para este reportaje este periódico intentó recabar la opinión de cargos orgánicos del Partido Popular de Málaga y de alcaldes de esta formación sin obtener respuesta.